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Carta de un vecino que va a mandar a la dirección de costas...
 
Santa Margarida

17480 Roses

Girona

 

 

Direccion General de Costas

Servicio Provincial de Costas en Girona

Av Jaume I, 41, 3rd Piso

17071 Girona

 

1 de abril de 2008

 

Su/ Ref  DL-17/13

 

Solicitud de Authorización para la Realización de Oficio del Deslinde en la Marina Santa Margarida – Rio Grau

 

Distinguidos Sres.:

 

En nombre de los propietarios de la casa sita en Sta.Margarita, Avda...., y mediante el presente escrito ruego toman nota y hagan constancia de los siguientes puntos:

 

1.  He leído la carta con referencia arriba indicada, y he estudiado el plano en exposición en su delegación de Girona.  En nuestro nombre, y seguramente en nombre de todos los propietarios no residentes de los amarres de Sta.Margarita, quiero que hagan constancia oficialmente de mi total desacuerdo a la demarcación rápida de nuestras propiedades como “bienes de dominio público”, sin una previa consultación adecuada.

 

2.  Casi todos los amarres de la zona son propiedad de personas no residentes, o de comunidades de propietarios.  En el caso de no residentes, dichas personas no tienen manera de enterarse de la existencia de un intento de expropiación de sus amarres, y por lo tanto no podrán presentar alegaciones al respecto.  En el caso de las comunidades de propietarios, no podrán actuar con rapidez debido a que sus estatutos requieren una decisión democrática mediante convocatoria de una asamblea.

 

3.  Aunque los no residentes no participan en la actividad política en España, todos tienen derechos según el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.  Estos incluyen el derecho a la privacidad dentro de su hogar, y el derecho al tranquilo disfrute de sus posesiones.  Dichos derechos están sujetos al equilibrio con las necesidades del Estado, pero no podrán verse sustituidos sin previo y adecuado aviso y consultación.

 

Nosotros creemos que un período de 14 días para presentar alegaciones es totalmente inadecuado para hacer frente a los problemas indicados en punto 2.  Además, la intención de expropiar grandes superficies de propiedad privada debería ser solamente después de seguir una línea correcta y adecuada de  proclamación pública, en los idiomas de las víctimas, o dejando más tiempo para la traducción en varios idiomas y su envío a los países donde residen dichas víctimas.  Un período mínimo de un año sería lo adecuado para lograr esto.

 

Atentamente,

 

 

Fdo.

 

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