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PROPUESTA DE BOICOT A: LEGALIZACIÓN DE LOS CANALES DE SANTA MARGARITA (T.M. de ROSAS)
El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña ha iniciado el procedimiento de legalización de los Canales de Santa Margarita para adecuarlos al uso náutico deportivo, en los términos previstos en la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña, y en el Decreto 17/2005, de 8 de febrero, de aprobación del reglamento de marinas interiores de Cataluña.
A estos efectos, se abre un período para que todos los amarristas, gestores de dársenas, y el resto de usuarios afectados, puedan aportar documentación acreditativa de los derechos que puedan ostentar en el ámbito de la marina, junto con documentación oficial de identificación personal, así como dirección y teléfono de contacto.
Existía una empresa que realizo un proyecto de legalización de Santa Margarita. Pero ha desaparecido su link. Se llamaba Europrincipia y antes aparecía como europrojet.

Algunos puntos del decreto 17/2005 publicado 10/2/05 número 4320.

Articulo único. Se aprueba el Reglamento de marines interiores de Cataluña que consta en el anexo de este Decreto.
Disposición transitoria. Segunda. Franja de servicio náutico.
En las áreas ya consolidadas por la edificación, se respectaran las situaciones derivadas del plan urbanístico vigente y de las licencias atorgadas por los ayuntamientos antes de la aprobación de la Ley de puertos y, por tanto, tomando como referencia a la estructura de las parcelas o sus dimensiones y se vea que no es posible, no se prevé la franja de servicio náutico previsto en el articulo 26. En estos casos se hará necesario, no obstante, garantizar el cumplimento, de manera alternativa, de las finalidades propias de esta zona de servicios.
Barcelona, 8 de febrero de 2005
 
Reglamento de marines interiores de Cataluña
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Articulo 2.  Definiciones
A efecto de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes:
Marina interior: el conjunto de obres y de instalaciones necesarias para comunicar permanentemente el mar territorial y terrenos interiores de propiedad privada o de la Administración pública, urbanizados o susceptibles de urbanización, a través de una red de canales, con la finalidad de permitir la navegación de las embarcaciones deportivas a pie de parcela, dentro del marco de una urbanización marítimo terrestre.
Urbanizaciones marítimo terrestres: las integradas por una marina interior o zona de servicio portuario de la urbanización y los terrenos interiores de la urbanización que han de constituir un sector de plan urbanístico vinculado a la marina, de uso prioritariamente residencial.
Capítulo 2. Coordinación con el plan urbanístico.
Articulo 3. Consideración urbanística de las urbanizaciones marítimo terrestres.
3.1  Las urbanizaciones marítimo terrestres han de ser previstas en los planes de ordenación urbanística municipal.
3.2  El Plan de ordenación urbanística municipal ha de delimitar el ámbito territorial de la urbanización marítimo terrestre y ha de distinguir entre la marina interior o zona de servicio portuario de la urbanización y los terrenos interiores de la urbanización.
3.3  El Plan de ordenación urbanística municipal ha de calificar como sistema general portuario la marina interior o zona de servicio portuario de la urbanización y ha de contener las determinaciones básicas establecidas en el articulo 36 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
3.4  El Plan de ordenación urbanística municipal, en relación con los terrenos interiores de la urbanización marítimo terrestre, ha de contener las determinaciones que establece la legislación urbanística, según la clase de suelo de que se trate.
3.5  La memoria descriptiva y justificativa del Plan de ordenación urbanística municipal ha de justificar la coherencia de este con el Plan de puertos de Cataluña por lo que hace a la implantación de la marina y la conveniencia de esta para satisfacer de manera equilibrada la demanda de amarres existentes en la su zona de influencia.
3.6  Durante la tramitación del Plan de ordenación urbanística municipal, esta se ha de someter a lo informado en los términos establecidos en el articulo 83.5 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, y, especialmente, se ha de transmitir a la Administración del Estado para que pueda informar en materia de su competencia en la forma y con los efectos determinados por la legislación de costes. Al mismo tiempo, se ha de transmitir a la dirección general competente en materia de puertos para emitir un  informe, de carácter vinculante, sobre les materias de su competencia y expresamente sobre la compatibilidad de las previsiones del Plan con los del Planes de puertos de Cataluña.
Articulo 23. Elementos de la marina interior
La marina interior o zona de servicio portuario de las urbanizaciones marítimo terrestres comprende los elementos siguientes:
a) Los diques de abrigo, el espigón y el canal o canales de entrada.
b) Los canales interiores, con las respectivas aguas y entrantes de parcela.
c) La franja de servicio náutico adjunto a los canales.
d) Los amarres deportivos.
e) Las superficies de tierra necesarios para las instalaciones y servicios portuarios.
Articulo 25. Uso turístico de los canales
25.1  Las marines interiores se destinan preferentemente a la navegación de embarcaciones deportivas y de recreo a pie de parcela.
25.2  El uso turístico de los canales, si procede, ha de prevenir de manera expresa en el Reglamento de  explotación y policía de la marina interior, que ha de delimitar las zonas donde es posible esta navegación, la afluencia máxima, la tipología de las embarcaciones, y los horarios en que podría realizarse esta actividad. En cualquier caso, se ha de garantizar la compatibilidad con el uso principal de las marines interiores.
Articulo 26. Franja de servicio náutico
26.1  La franja de servicio náutico comprende los terrenos confrontados con los canales, con los respectivos amarres, retanteos y entradas de parcela, en una franja de 6 metros de ancho, a contar desde el borde del canal o muelle. Esta franja, ha de mantener-se siempre totalmente libre y expedita de cualquier elemento, fijo o desmontable, con las peculiaridades establecidas en los apartados 3 y 4 de este articulo.
26.2  La franja de servicio náutico está destinada con carácter general al paso de peatones y de vehículos de los servicios públicos y portuarios, de vigilancia y salvamento. El ayuntamiento puede utilizar la franja de servicio náutico para llevar a termino las actuaciones y la prestación de los servicios de su competencia en los edificios y las instalaciones situadas en las parcelas que le son confrontadas.
26.3  De conformidad con el proyecto aprobado por la Administración portuaria, pueden situar-se en la franja de servicio náutico aquellos elementos necesarios para la prestación del servicio portuario, como es el caso de las torretas de suministro de agua y electricidad, hidrantes, elementos de salvamento, instalaciones de elevación de embarcaciones, o puntos de suministro de hidrocarburos, entre otras. También puede situar-se el mobiliario urbano que establezca el ayuntamiento a los efectos de integración urbanística. En estos casos, se ha de garantizar el mantenimiento de una franja no inferior a los 3 metros de ancho, totalmente libre y expedita, a los efectos previstos en el apartado 1 de este articulo.
26.4  La utilización privativa de esta franja por cualquier otro uso compatible con el que le es propio requiere en todos los casos la autorización previa del proyecto de la dirección general competente en materia de puertos, y se ha de garantizar que no se interfiriere el uso que le es propio.
26.5  Es responsabilidad del concesionario mantener totalmente libre y en perfecto estado de conservación de la franja de servicio náutico. A estos efectos, ha de adoptar las medidas necesarias para evitar su ocupación por parte de los titulares de las parcelas confrontadas, y requerir, en su caso, el desalojo inmediato en caso de ocupación.
Articulo 27. Tipos de amarres
Los amarres de las marinas interiores pueden ser de uso publico tarifado, sujeto al cumplimento de las normas establecidas en la legislación portuaria para las embarcaciones deportivas en transito, o de uso privado, vinculados o no a una parcela confrontada de la urbanización marítimo terrestre.
Articulo 29. Amarres de uso privado vinculantes a las parcelas confrontadas
29.1  La entidad concesionaria de una marina interior puede ceder el uso y disfrute de los amarres no sujetos al uso público tarifado a una persona física o jurídica, mediante la formalización del correspondiente contracto, que se sujetará al derecho privado. La cesión se ha de formalizar en escritura pública, es inscribible en el Registre de la propiedad, y ha de describir los derechos y las obligaciones del cesionario, así como identificar si el amarre se encuentra vinculado o no a una parcela confrontada, y que régimen le resulta de aplicación.
29.2  El proyecto aprobado por la Administración portuaria ha de definir con precisión quienes de los amarres de uso privativo quedan vinculados a las parcelas confrontadas. Con carácter general, se aplicaran los siguientes principios:
a) Los amarres confrontados con parcelas con viviendas unifamiliares quedan vinculados a estas y se destinaran al uso y aprovechamiento de sus titulares.
b) Los amarres confrontados con parcelas de viviendas plurifamiliares quedan vinculadas a estas. En estos casos, el amarre se considerará, en los estatutos de la correspondiente comunidad de propietarios del edificio, como un elemento común de uso privativo y la transmisión de la vivienda comporta la del amarre vinculado. En el caso que el adquirente de la vivienda no desee el uso del amarre, se seguirá el régimen de cesión que al respecto se prevea en los Estatutos de la comunidad de propietarios del edificio.
Articulo 32. Comunidad de usuarios
32.1  Integran la comunidad de usuarios de la marina interior todos los titulares de cualquier derecho de uso y disfrute sobre elementos portuarios y de amarres, debidamente inscritos en el Registro de usuarios.
32.2  La comunidad de usuarios se rige de acuerdo a los Estatutos que en cada caso tengan aprobados, debidamente inscritos en el Registro de la propiedad.
32.3  Los Estatutos de la comunidad de usuarios han de determinar las cuotas de participación de los amarres y de los elementos de la marina interior en los gastos derivados de la concesión administrativa. Los Estatutos pueden exigir, que para el ejercicio del derecho de voto, los usuarios estén al corriente en el pago de las cuotas vencidas.
32.4  Los Estatutos de la comunidad de usuarios pueden facultar a la entidad concesionaria para comunicar al ayuntamiento y a la dirección general competente en materia de puertos la falta de pago por parte de los usuarios de las cuotas de participación de los amarres y de los elementos de la marina interior en los gastos derivados de la concesión administrativa que les correspondan.

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