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En la reunión del día 26 de octubre de 2001.
Se aprobó una aportación voluntaria (30 euros anuales), para todo asociado o simpatizante que quiera que funcione la Asociación de vecinos.
Para ello se ha abierto una cuenta corriente en la Caixa de Girona.
CCC: 2030 0087 13 3300010545 para los ingresos nacionales.
IBAN ES27 2030 0087 1333 0001 0545 para ingresos desde fuera.
Aquí podrán ingresar las cuotas. Gracias por su colaboración.

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y VECINOS

DE LA URBANIZACION SANTA MARGARITA (ROSAS)

 

CAPITULO I : DE LA ASOCIACION EN GENERAL

 

Artículo 1.

La Asociaci6n de Propietarios y Vecinos de la Urbanización Santa Margarita, se regirá por los presentes Estatutos y en aquello que los mismos no prevean expresamente se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley nº 191/1964 de 24 de Diciembre, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo y demás disposi­ciones legales vigentes o que en lo sucesivo se dictaren como complemento o en sustitución de los citados.

Artículo 2.

La entidad se denominará ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y VECINOS DE LA URBANIZACION SANTA MARGARITA (ROSAS), cuyo nombre es por completo inédito y totalmente diferente al de cualquiera otra Asociación ya registrada.

Artículo 3.

Se fija como domicilio de la Asociación el de Avenida Cola Estany nº 53, Santa Margarita, Rosas(Gerona).

El indicado domicilio podrá variarse por acuerdo de la Asamblea Gene­ral de la Asociación.

Artículo 4.

La duración de esta Asociación será indefinida, salvo que las leyes en vigor o la Asamblea de socios dispusieran lo contrario.

Artículo 5.

Los fines de la Asociación son los siguientes:

a) Por medio de su Junta Directiva, gestionar, instar, seguir y terminar cerca de cualesquiera Autoridades, Organismos y personas tanto públicas como privadas cuanto concierna al logro del mejor servicio de la Asociación.

b) Ejercitar los derechos que le correspondan ante los organismos competentes, así públicos como privados en defensa de los intereses de la Asociación como persona jurídica.

c) Colaborar con el Ayuntamiento y demás Organismos competentes para el mantenimiento de la vigilancia en la Urbanización.

d) Mantenimiento y mejora de la pavimentación, alumbrado, alcantarillado, señalización, limpieza, saneamiento y recogida de basuras de la Urbanización, de acuerdo o en colaboración con el Ayuntamiento, en su caso.

e) Cualesquiera otros análogos y complementarios de los anteriores, dirigidos en cualquier caso a garantizar, mejorar u organizar la utilización y los servicios, comunes a las propiedades radicadas en la Urbanización.

La Urbanización no tendrá finalidad alguna de carácter lucrativo y en ningún caso podrán los asociados, conjuntamente o de modo individual utilizarla con finalidad política o de defensa de intereses profesionales, regulados  por la Ley de 1 de Abril de 1977.

Artículo 6.

El ámbito territorial de acción previsto por la Entidad no rebasará los límites de la Provincia de Gerona.

Artículo 7.

El Órgano competente para la interposición de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, es la Junta Directiva, si bien en todo momento se sujetará a la normativa legal vigente en materia de Asociación.

 

CAPITULO II : DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 8.

La Asociación de Propietarios y Vecinos de la Urbanización Santa Margarita (Rosas) estará dirigida y administrado por el Presidente con su Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 9.

El Presidente de la Asociación, asumirá la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta y la Asamblea General, Presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

Para ello, el Presidente podrá suscribir todo tipo de documentos en nombre de la Asociación que fueren precisos para la marcha ordinaria de la misma, sin necesidad de previo acuerdo y autorización expresa para cada caso.

Artículo 10.

La Junta Directiva estará formada por:

- 1 Presidente.

- 1 Vice Presidente.

- 1 Secretario.

- 1 Tesorero.

- 2 Vocales.

Es preciso reunir la condición de socio para ostentar los cargos anteriores.  Para ser Presidente será preciso una antigüedad de 3 años, una vez elegido el Presidente inicial.

Artículo 11.

El Presidente y los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, y su mandato será de dos años, aunque podrán ser reelegidos indefinidamente.  Tales cargos tienen el carácter de gratuitos.

El personal que fuera necesario contratar para el cumplimiento de los fines sociales, será nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 12.

Corresponde a la Junta Directiva programar, dirigir y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior; estimar o denegar las propuestas de admisión de nuevos socios; así como perentorios, no admitiendo demora, de los que se dará cuenta a la Asamblea en el plazo de veinte días.

Artículo 13.

La Junta Directiva celebrará sesión cuantas veces determina el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán adaptarse por mayoría de votos.

Artículo 14.

El Presidente, aparte de lo consignado en el artículo 9, tendrá las siguientes facultades:

 a) Convocar, abrir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de Junta Directiva.

b) Proponer el Plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Acordar los pagos acordados válidamente.

En sus funciones, el Presidente estará asistido por los restantes de la Junta, quienes además, le sustituirán en caso de vacante o quienes además, le sustituirán en caso de vacantes o enfermedad por el orden establecido en el artículo 10.

Artículo 15.

Al Tesorero le corresponderá la custodia de los Fondos de la Asociación y en dar cumplimiento de las órdenes de pago del presidente.

A los Vocales, las funciones que se les encomienden en cada caso.

Artículo 16.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar Acta de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, la cual una vez aprobada será transcrita al libro correspondiente y refrendada con la firma del Presidente junto con la del Secretario.

b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos socios; llevar el fichero y el libro-registro de los mismos.

c) Dirección y ejecución de los trabajos administrativos de la Asociación.

d) Formar el Presupuesto anual y los estados anuales de Cuentas, según instrucc­iones que reciba de la Junta Directiva, a quien los presentará para que sean sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Asociac­iones, llevando a cabo los trámites pertinentes, custodiando los documentos oficiales y libros.

f) Cualesquiera otras actuaciones de carácter administrativo necesarias para la buena marcha de la Asociación.

Artículo 17.

La Asamblea General se halla integrada por la totalidad de socios de la Asociación, siendo el órgano supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, a iniciativa, propia o a petición de una décima parte de los socios.

La Asamblea se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, durante el mes de Julio, a fin de llevar a cabo la aprobación de Cuentas y de Presupuestos, aprobación del plan anual de actuaciones y de la gestión de la Junta Directiva. Bianualmente, en la misma se procederá a la elección de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 18.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo exija la legislación vigente por la entidad de los asuntos a tratar, y en todo caso para

a) Disposición o enajenación de bienes.

b) Modificación de los Estatutos.

e) Disolución de la Asociación.

Artículo 19.

La convocatoria de cualquier Asamblea General (Ordinaria u Extraor­dinaria) se efectuará por escrito, expresando el lugar, fecha y hora en que se celebrará, así como el Orden del Día.

Aún cuando no se expresara en el Orden de día, en cualquier Asamblea Ordinaria podrán tratarse además Ruegos y Preguntas, lo que de no preveerse, no será posible en las Extraordinarias.  Así mismo, aún cuando no se expresara, será punto obligado del Orden del Día de cualquier Asamblea, la lectura y aprobación en su caso, del Acta de la sesión anterior.

El envío a cada uno de los socios de copia del borrador de la refe­rida Acta, con anterioridad a la fecha de celebración de Asamblea, sustituirá su lectura, salvo si se suscitare cuestión en referencia a su contenido.

Articulo 20.

Entre la fecha de la convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria deberá mediar al menos quince días. Podrá hacerse constar la fecha y hora de la segunda convocatoria, en su caso y entre una y otra convocatoria deberá mediar veinticuatro horas.  De no haberse previsto la segunda convocatoria, deberá ésta ser hecha con un mínimo de seis días de antelación a la fecha de reunión.

Quedará válidamente constituida la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, en primera convocatoria cuando concurran a la misma, presentes o representados, la mayoría simple de los Asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.

Artículo 21.

Los acuerdos en Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes.  No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para adoptar acuerdos consistentes en la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

A pesar de lo dispuesto en estos Estatutos, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre Asociaciones, cuando en la misma se requieran, en razón de la materia a tratar, quorum o mayoría superior a los aquí consignados.

Artículo 22.

Corresponde a cada socio un voto, y no existe voto alguno cualificado excepto el del Presidente en caso de dirimir empates en las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 23.

La elección de la Junta será bianual.

 

CAPITULO III : DE LOS SOCIOS.-

 

Artículo 24.

Podrán ser miembros de la Asociación, los propietarios de edificacione­s y terrenos ubicados en la Urbanización Santa Margarita y Salata (Rosas), así como los vecinos con la calidad en que lo fuesen, mayores de edad con plena capacidad radica de obrar.

Artículo 25.

Quienes deseasen pertenecer a la Asociación lo solicitarán al Presi­dente, mediante escrito, indicando sus circunstancias personales y justificando reunir los requisitos necesarios.  De la solicitud se dará cuenta a la Junta Directiva, quien resolverá al respecto.  Contra el acuerdo adoptado en referencia a la admisión o no de un nuevo socio, cabrá recurso ante la Asamblea General.

Si la cualidad de socio debe recaer en persona jurídica o pluralidad personas, al solicitar la admisión se designará la persona con la que deben Entenderse las actuaciones sociales, a quién se conferirá el derecho al voto, o al delegarlo, y el derecho a ostentar cargos directivos en la Asociación.

Artículo 26.

Todo socio podrá causar baja en la Asociación pero será requisito indispensable para poder solicitarla, el hallarse absolutamente al corriente del pago de sus cuotas sociales y cualesquiera otros pagos a efectuar a la Asociación.

Por la Junta Directiva, podrá separarse de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, y a aquellos que se demoren habitualmente, de forma injustificada, en el pago de sus cuotas y demás obligaciones económicas para con la Asociación.

Artículo 27.

Son derechos de los Socios:

a) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma prevenida en estos Estatutos.

c) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y estar enterado de los acuerdos adoptados por los Órganos directivos.

d) Que les sean puestos de manifiesto los estados de cuentas de ingresos y gastos anualmente.

e) Solicitar convocatoria de Asamblea General en los términos del artículo 17.

f) Todos aquellos que se desprenden de estos Estatutos.

Artículo 28.

Son obligaciones de los Socios:

a) Acatar lo dispuesto en estos Estatutos, que se consideran aceptados por el hecho de solicitar la admisión en la Asociación, y aquello que dispongan válida­mente los órganos directivos.

b) Abonar las cuotas de entrada y periódicas que acuerde la Junta Directiva, y participar proporcionalmente en los gastos que por la utilización de servicios de la Asociación motiven.

c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

Artículo 29.

Los socios podrán ser apercibidos por la Junta Directiva en caso de infracción a los Estatutos o de acuerdo válidamente adoptado por alguno de los órganos rectores de la Asociación.  Los apercibimientos, que deberán graduarse a la gravedad de los hechos, podrán comprender desde la suspensión por un mes hasta la separación definitiva de la Asociación.

Aquellos acuerdos adoptados en este sentido por la Junta Directiva, con los que alguno de los socios discrepase, podrán recurriese ante la Asamblea General, en la primera sesión que celebre.

 

CAPITULO IV : DEL REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 30.

El presupuesto anual cubrir los gasto, con los ingresos previstos.

Artículo 31.

Se prevén como recursos económicos de la Asociación para el buen cumplimiento de sus fines sociales, los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General.

b) Las cuotas periódicas que fije la Asamblea General.

c) Los productos de los derechos y bienes que le puedan corresponder así como las subvenciones, donaciones o legados que pueda recibir y aceptar legalmente.

d) Los ingresos que obtenga de las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta, siempre dentro de los fines estatutarios.

e) Las cantidades que recaude como contraprestación de los servicios que preste a los fines propios de la Asociación, que serán en todo caso sin fin lucrativo.

La Asociación carece de Patrimonio fundacional.

Artículo 32.

La administración de los Fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la oportuna intervención por las personas y con las facultades que para el Presidente, Tesorero y Secretario se fijan en estos Estatutos.

Se efectuará de conformidad a lo previsto legalmente y a las mismas que estatutariamente se determinen por la Asamblea, Junta o Presidente.

Se someterá a suficiente publicidad, a fin de que los socios, de forma periódica sepan el estado económico y destino de los Fondos, sin perjuicio del derecho reconocido en el aparto d) del artículo 27.

Articulo 33

Según lo dispuesto en el artículo 26, ningún socio podrá causar baja sin ponerse totalmente, antes, al corriente, de todas sus obligaciones económicas con la Asociación.

Las cuotas de entrada que en su caso se determinen, no serán devuel­tas por razón de baja del socio, quedando en poder de la Asociación.

Artículo 34.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en Derecho, la Asociación y en su nombre y sin necesidad de autorización expresa el Presidente, podrá proceder a la reclamación de las cantidades pendientes de pago por parte de los socios.  Será requisito bastante, el hecho de que no se hayan abonado los pagos en el plazo de dos meses, desde la fecha de su notificación.

Articulo 35.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará en la propia sesión, una comisión liquidadora, compuesta por tres socios, la cual asistida del Secretario se hará cargo de los Fondos existentes, para que una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a Asociación benéfica, o caso de existir, a otra Asociación que se hiciera cargo de los fines y cometidos que viniere desempeñando esta o que desempeñe otras similares.

 

En Santa Margarita (Rosas) a doce de mayo de mil novecientos, ochenta y cuatro.

 

 

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