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Instancia nº6925 (16/5/08) Solicitamos al ayto. de Rosas que actúe subsidiariamente y realice los requerimientos necesarios para dar por incumplidas las obligaciones urbanísticas del convenio firmado con el beneplacito de la Dirección General de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña, procediendo a realizar de forma subsidiaria el mantenimiento y conservación de las aguas y diques de los canales de Sta. Margarita.

 
Referencia al exp.1792/2005 clave 5.1.1.1 Planeamiento y Gestión Urbanística re 6796/16-5-2007entregado 30/05/07

Resuelve no admitir a tramite la alegación presentada y comunica que la Asociación en el momento que se apruebe definitivamente el POUM de Rosas, podrá interponer recurso de alzada, delante de la consejería de Política Territorial y Obras Publicas de la Generalidad de Cataluña.

Registro de entrada en el ayuntamiento: e2007006796 del 16/5/07

Por lo que solicitamos: Que rectifiquen el POUM y consideren la antigua laguna de Rosas como es, es decir, una laguna y que por su propia naturaleza, no se puede aplicar la Ley de Costas, por no ser de su competencia ni la Ley de Puertos de la Generalidad que se apoya en ésta para poder expropiar y crear servidumbres allí donde no existían.

Recordados y comprobamos que el artículo 117 de la Ley de costas es sumamente clarificador, por lo que lo transcribimos.

ARTÍCULO 117

1. En la tramitación de todo planeamiento territorial y urbanístico que ordene el litoral, el órgano competente, para su aprobación inicial, deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto correspondiente a la Administración del Estado para que ésta emita, en el plazo de un mes, informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime convenientes.

2. Concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de la aprobación definitiva, la Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquél para que en el plazo de dos meses se pronuncie sobre el mismo. En caso de que el informe no sea favorable en aspectos de su competencia, se abrirá un período de consultas, a fin de llegar a un acuerdo. Si, como resultado de este acuerdo, se modificara sustancialmente el contenido del plan o normas, deberá someterse nuevamente a información pública y audiencia de los Organismos que hubieran intervenido preceptivamente en la elaboración.

3. El cumplimiento de los trámites a que se refiere el apartado anterior interrumpirá el cómputo de los plazos que para la aprobación de los planes de ordenación se establecen en la legislación urbanística.

Por lo que podemos seguir afirmando:

1º El ayuntamiento de Rosas en el POUM ha dado por sentado que la antigua laguna de Rosas es una marina y que se le puede aplicar la Ley de costas en contraposición de la naturaleza propia de Santa Margarita, es decir, según el ayuntamiento se puede aplicar la ley de costas en la laguna de aguas continentales. Es el ayuntamiento a través de POUM quién da por sentado que la antigua laguna de Rosas es la marina de Santa Margarita, y por eso, se puede aplicar la ley de costas, en perjuicio de los propietarios de Santa Margarita.

2º El ayuntamiento no ha dado la posibilidad de abrir un periodo de consultas a fin de llegar a un acuerdo con el ministerio de medio ambiente y pronunciarse en los aspectos de su competencia, ya que ha modificado sustancialmente el contenido y naturaleza de Santa Margarita, convirtiéndola en una marina y admitiendo competencias, allí donde no había, en perjuicio de todos los propietarios de terrenos lindantes a los canales y al río y de todos los propietarios de amarres en los solares hundidos para tales efectos, creando así, servidumbres y posibles propiedades expropiables.

Referencia al exp.1792/2005 clave 5.1.1.1 Planeamiento y Gestión Urbanística re 594 y 595/15-1-2007 entregado 15/05/07

Nos ponen en conocimiento aquello que afecta a la redacción del POUM de Rosas y en especial la mal llamada oficialmente Marina de Santa Margarita, para defender la obligatoriedad de señalar por parte del ayuntamiento los espacios de servidumbres que aparecen en los canales de Santa Margarita además de las zonas portuarias en la misma zona, en aplicación de la Ley de costas y haciéndonos referencia al articulo 117 de la misma ley. Adjuntándonos el informe de la Dirección General de Costas del medio Ambiente del 19-3-07. Donde consideran que deberá remitirse de nuevo el expediente, completo, corregido y diligenciado, previo a su aprobación definitiva para emitir informe.

Registro de entrada en el ayuntamiento: E2006005900-1-2 del 9/5/06
En referencia a los proyectos: uno de ampliación de una instalación destinada a marina seca presentado por Nautic Center SA. Otro de construcción de 262 amarres por Loncest SL. Y un tercero de construcción de 79 amarres por Marina Bahía de Roses SL.
En tiempo y forma para presentar alegaciones. Exponemos:

Según el Plan Director Urbanístico del sistema costero de la Generalidad de Cataluña en su articulo 2 donde se define el ámbito territorial del plan directorio urbanístico del sistema costero que esta integrada por una franja de 500 metros de ancho aplicada en proyección horizontal tierra adentro desde la línea de dominio público marítimo terrestre, la ubicación de tales proyectos... quedan fuera de la zona marítimo terrestre, por lo que no es de aplicación el articulo 46 de la ley 5/1998 de 17 abril.

Así mismo, comprobamos que el Plan  Director en su articulo 3, define la memoria y los planos donde se refleja la aplicación del dominio público marítimo terrestre. No coincide con los terrenos señalados en el proyecto dentro de la urbanización de Santa Margarita, como zona afectada por el dominio publico marítimo terrestre y por consiguiente consideramos que el Departamento de Política Territorial y Obras Publicas y en su caso la Dirección General de Puertos, no puede tener potestad para la tramitación de una instalación fuera de su ámbito territorial de competencias.

En caso de no ser correcta esta interpretación, rogamos aclaración en cuanto a la competencia de la Dirección General de Puertos y el territorio que este afectado en Santa Margarita.

 

El pasado día 25 de febrero se realizo una reunión informal, donde varios vecinos preocupados por los movimientos que realizan las administraciones públicas (Generalidad), vieron la necesidad de costear un informe de un Catedratico de Derecho Administrativo. Se han realizado los contactos pertinentes. El presupuesto asciende a 6000 euros y se debería remitir una serie de información…
 
Exp. 2626/2004 del 126/03-01-2006 nº salida 2238 recibida 31/01/06

La junta de Gobierno local de este ayuntamiento, adopta el siguiente acuerdo... Darse por informada del escrito del Director General de Puertos y transportes de la Generalidad de Cataluña, de fecha 21/12/05, en que infirma que se ha iniciado los tramites para poder licitar un contrato de concesión de obra pública de la marina interior de Santa Margarita.

 

La asociación de vecinos entiende una vez leida las conclusiones y antecedentes, que la Dirección de Puertos de la Generalidad, no ha podido dar la concesión administrativa de la gestión de los canales, por lo que ahora va a sacar a concurso la licitación de una concesión de obra pública de la marina de Santa Margarita.

 

Exp.3076/03 del 6/10/04 recibido 4/7/05 RESUMEN de las alegaciones al proyecto reglamento de la Generalidad que se aprobo posteriormente Decreto 17/2005 10/02/05

En primer lugar se observa una cuestión de carácter terminológico que entendemos que puede causar confusión. Se trata de los términos de “marina interior” y “zona de servicio portuaria”. Que en los primeros artículos se utilizan de forma diferenciada, mientras que en el resto de documento aparecen como sinónimos.

En segundo lugar, en el capitulo 3  y más concretamente el articulo 22 que establecen las competencias municipales en materia de haciendas locales, se prevé que los ayuntamientos puedan establecer tasas como contraprestación de servicios prestados en el ámbito de la marina. En este sentido, entendemos mas adecuado que se hable de forma más genérica y haga referencia al establecimiento de tributos.

En tercer lugar, el articulo 28 que trata de amarres de uso privativo vinculado a parcelas confrontadas, hacemos dos observaciones: La primera es la obligación de formalizar en escritura publica el contrato de cesión de uso, a nuestro parecer es excesivo e innecesario. La segunda es la cuestión de vinculación del amarre confrontado con parcelas de viviendas plurifamiliares. Creemos que tal como se define, no acepta la desvinculación de la vivienda en el caso que el adquiriente no desee el uso del amarre.

En relación con los amarres, aparte de los previstos por el reglamente, existe otra tipología. Son aquellos amarres que forma los llamados “Puertos privados”, cuyos propietarios disponen de títulos de propiedad inscritos en el registro de la propiedad y que son gestionados por la comunidad de propietarios “amarristas” independientemente de la sociedad concesionaria del resto de la marina. Por lo que sería importante esclarecer la situación de estos amarres.

Por otro lado, el capitulo 4, se ha tenido en cuenta las situaciones vigentes de consolidación de edificaciones con respecto al establecimiento de la franja de servicio náutico. Pero se carece de un régimen sancionador en caso de la concesionario incumpla sus obligaciones y la carencia de la obligación de la administración portuaria de ejecutar subsidiariamente tales deficiencias si las hubiera. Esta observación se puede extender a todo el documento, ya que el reglamento no prevé un régimen de sanción por su incumplimiento.

Por todo ello, lo que se pretende con esta reflexión, es destacar la importancia del establecimiento de las condiciones que se han de legalizar las marinas existentes y las sanciones a los concesionarios en caso de no hacerlo. En caso contrario, se dejaría de banda la cuestión más importante, que es solucionar la problemática de las actuales marinas que ya están creadas.

 BOP de Gerona núm. 60 - 30 de marzo de 2005 Núm. 3.031 AYUNTAMIENTO DE ROSAS

Edicto de notificación subsidiaria de diferentes actos administrativos Negociado: Planeamiento y Gestión Urbanística Exp.: 4687/04 Clave: 5.8.4 Ref/rs ... ... se comunica a los interesado que, con tal que puedan tener conocimiento del contenido íntegro de los actos que se citan y por si quieren presentar alegaciones en la su defensa, pueden comparecer en las dependencias del Departamento de Planeamiento y Obra Pública del Ayuntamiento de Rosas, plaza Cataluña núm. 8, 2n. (Can Jordà), dentro del termino de DIEZ DIAS hábiles, a contar desde la día siguiente de la fecha de publicación de este edicto en el BOP de Gerona. De no personar-se los interesados, las otras citaciones se harán mediante edictos publicados en el tablón de edictos de la Casa de la Vila.

ANEXO

Núm. expediente: 4687/2004 Persona interesada: .......... Situación de la finca: C. de la Muga núm. ..... de Rosas Acto administrativo que se notifica: Decreto de alcaldía núm. 2387 de 4/10/2004 donde se resuelve de forma acumulada 24 solicitudes para la modificación del PGOU de Rosas en el ámbito de Santa Margarita y se informa a los interesados que la administración competente en materia de puertos en Cataluña es la Generalidad.

Núm. expediente: 4687/2004 Persona interesada: ............Situación de la finca: C. Cap Llarg núm. .... de Rosas Acto administrativo que se notifica: Decreto de alcaldía núm. 2720 de 15/11/2004 donde se informa de una serie de hechos a las 8 persones que han presentado instancias para la modificación del PGOU de Rosas en el ámbito de Santa Margarita; se resuelven de forma acumulada las 8 solicitudes y se informa a los interesados que la administración competente en materia de puertos en Cataluña es la Generalidad.

Núm. expediente: 4687/2004 Persona interesada: ............Situación de la finca: C. Fluvià núm. .......de Rosas Acto administrativo que se notifica: Decreto de alcaldía núm. 67 de 17/01/2005 donde se informa de una serie de hechos a las 6 personas que han presentado instancias para la modificación del PGOU de Rosas en el ámbito de Santa Margarita; se resuelven de forma acumulada las 6 solicitudes y se informa a los interesados que la administración competente en materia de puertos en Cataluña es la Generalidad
Exp. 2626/2004 numero 1750 del 22/2/05
En relación a su escrito presentado en fecha 08/02/05 (RE: 1519) y en vista del gran interés mostrado por usted y el resto de propietarios de la urbanización de Sta.  Margarita, en relación al reglamento de marinas interiores, le comunico que en fecha 10 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm.4320 el Decreto 17/2005, de 8 de febrero, donde se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña.
En este sentido, verá que se han recogido las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Rosas en relación a la franja de servicio náutico en terrenos consolidados, en la Disposición Transitoria segunda de citado decreto.
Instancia del 8/2/05 número 1519
Queremos hacer llegar al ayuntamiento, nuestro desacuerdo de cómo se están llevando las cosas, por varios motivos:
1º Se mantiene desde hace cinco años, la precariedad de las propiedades lindantes a los canales y así mismo aquellas que expresamente se hundieron para atracar las embarcaciones.
2º Seguimos ignorando en que términos se está redactando el reglamento de marinas interiores y hasta que punto afectara a cada propietario, asistiendo con pena, la poca sensibilidad por parte de la generalidad ante la poca o nada participación ciudadana en casos tan claros como este que nos afecta directamente.
3º La ley 5/1998 de 17 de abril, en varios apartados hace referencia explicita sobre el plan urbanístico especifico de la zona, adaptado a la Ley, y que por discrepancias sobre quien lo tiene que hacer, no esta ni hecho ni aprobado.
4º Consideramos responsable al ayuntamiento de no disponer del plan urbanístico de la zona de Sta. Margarita que este en consonancia con la Ley referenciada. Creyendo quizás erróneamente que es competencia del ayuntamiento, dar la solución al ordenamiento urbanístico.
Por todo ello, seguimos insistiendo, que es necesario que el ayuntamiento, en base a la Ley 5/1998 de 17 de abril, realice el ordenamiento Urbanístico de las zonas afectadas por la Ley.

Y por otro lado solicitamos, fotocopias de las alegaciones que el ayuntamiento ha presentado así como el último reglamento en tramitación que esta en la comisión jurídica de la Generalidad.

 
Exp. 2626/04 del 12/01/05 nº 429
Acusamos la recepción del escrito del Director General de Puertos y transporte de la Generalidad de Cataluña, de fecha 18 de noviembre del 2004, en el cual nos informa de la situación que se encuentra el expediente de legalización de la utilización náutica deportiva de la marina interior de la Urbanización de Santa Margarita.
... nos indica el hecho de que la documentación presentada no da solución satisfactoria a toda la problemática existente en la marina y unido a la previsión de la propia Ley de puertos de aprobar un reglamento especifico para las marinas interiores, aconsejan posponer la resolución definitiva del expediente de legalización hasta el momento que quede completamente configurado el marco jurídico que debe regularizar esta urbanización.
Por último, les hacemos saber que el reglamento citado se encuentra en fase final de tramitación, estando en la Comisión Jurídica Asesora, como paso y requisito previo para su aprobación definitiva, lo cual y según las propias palabras del director general, marcara un punto de partida para asentar las bases que permitan ordenar definitivamente y de manera satisfactoria la marina interior.
La junta de Gobierno local de fecha 20 de diciembre de 2004 acordó dejar pendiente de resolución el presente acuerdo.
 
Exp. 4687/04 clave 5.8.4 re 14250/15-12-04 del 18/01/05 nº 604
Informar a las persones que han presentado las instancias indicadas en el apartado 1 de la parte expositiva del presente decreto que este Ayuntamiento es sensible a la preocupación manifestada por los vecinos de Sta. Margarita. Precisamente, esta sensibilidad ha hecho que pidiera de manera reiterada a la Generalidad de Cataluña, como administración competente en materia de Puertos, que procediera de una vez por todas a legalizar los canales de Sta. Margarita, obligando a la concesionaria a cumplir con sus obligaciones contractuales. También ha pedido a la Generalidad que si la concesionaria no cumpliera con lo establecido, sea la propia administración catalana la que asumiera sus responsabilidades, a cargo y coste de la obligada.
Evidentemente, este Ayuntamiento dentro de sus competencias, esta dispuesto a poner todos los medios que dispone para que así sea.
Ahora bien, hace falta recordar que el plan urbanístico no es una competencia exclusivamente municipal, si no que es una competencia compartida con la Generalidad de Cataluña, que es, en definitiva, la que tiene la última palabra en la aprobación de Planes y que estos han de respectar la legislación sectorial, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa.
Por tanto, cualquier modificación que se haga tendrá que respectar la Ley de Costes y la Ley de Puertos y, por tanto, las franjas de servidumbre que estos entes normativos fijen.
 
 
Instancia 15/12/04 nº 14510 canales y la ley
En base al exp. 3076/03 Planificación y Gestión Urbanística y el decreto n° 2517 del 20/10/04 que resuelve las instancia n° 11671 y 11672 del 30 de septiembre.
Y donde la citada notificación del ayuntamiento, dice claramente en el punto 3° que su prioridad es poner fin a la supuesta ilegalidad de la concesionaria actual de los canales.
Confirmamos para asombro de los propietarios y de la asociación, que discrepamos de los razonamientos que exponen donde alegan que es imprescindible resolver antes el problema que ustedes mantienen con la concesión, y así se excusan para no realizar un estudio de la modificación del plan urbanístico de la zona tal como la Ley 5/1998 de 17 de abril, dice que debe de existir.
Expresamos claramente que la voluntad de los propietarios de las parcelas de los canales es que se haga el ordenamiento Urbanístico de las zonas afectadas por la Ley y que eso es potestad del ayuntamiento y solo él lo puede realizar.
Así pues, solicitamos que rectifiquen sus prioridades y se sumen a la voluntad de los propietarios de Sta. Margarita y adecuen el plan general de urbanismo afectado y referenciado en la Ley 5/1998 de 17 de abril.
 
Exp. 3076/03 clave 5.2.11 del 17/2/04 nº 1368
Os hacemos saber que, tal como prevé la disposición final tercera de la ley 5/1998 de puertos de Cataluña, la regulación de las urbanizaciones marítimo-terrestres se hará mediante un reglamento específico. Así mismo, actualmente se encuentra en tramitación el nuevo reglamento de marines interiores de Cataluña, cuyo objetivo es la regulación de la planificación, construcción, gestión y explotación de marines interiores en las costas catalana, en el marco de una urbanización marítimo-terrestre. Pero mientras no se apruebe este proyecto de reglamento, nos es necesario remitirnos a la regulación que prevé la mencionada Ley de puertos, así como el reglamento que la desarrolla.

Las marines interiores de Santa Margarita son competencia de la Generalidad, y concretamente, de la Dirección General de Puertos y Transportes. Es, por tanto, a esta administración a quien tendrían que dirigir esta petición, ya que el ayuntamiento de Rosas no tiene competencias para regular estas cuestiones sobre el dominio público marítimo­ terrestre. En este sentido, el articulo 6.3 de la Ley 5/98 de Puertos de Cataluña establece que corresponde al departamento de Política Territorial y Obres Publicas "la tutela y el control de puertos, astilleros, instalaciones marítimas y las marines interiores sujetas a concesiones de construcción y explotación..." Actualmente, Explotans SA es la empresa concesionaria de la marina deportiva.

Por otro lado, la ordenación urbanística de santa Margarita se encuentra regulada por diferentes instrumentos de planes urbanísticos del municipio de Rosas, los cuales se pueden consultar en el mismo Ayuntamiento. Por ello, la zona de santa Margarita cuenta con un gran numero de Unidades de actuación, algunas de las cuales aun no están ejecutadas. Para obtener una información detallada en relación a la ordenación de este sector, seria conveniente concretar la información que se solicita.

 

Instancia 19/12/03 nº 15322 canales y la ley
De conformidad con las instrucciones recibidas de la Asamblea extraordinaria de la Asociación que represento celebrada pasado día 13 de diciembre me dirijo a esta Corporación municipal y os expongo:
I.- Que una gran parte de nuestros asociados son propietarios o usuarios de parcelas con  amarres y de embarcaciones que hacen uso habitual de los canales interiores de Santa Margarita.
II.- Que a consecuencia de las características especiales de esta zona. así como del tiempo que hace que esta construida, la utilización de los amarres, la entrada y salida de las embarcaciones particulares; la circulación interior de los canales, se han convertido en verdaderos problemas en el día a día que no tan solo perjudican al los vecinos a los que represento sino también dan una imagen incorrecta de la verdadera calidad del turismo de Rosas, y del nivel de seguridad y conservación del que se suministra el municipio.
Es por eso que la Asociación de Vecinos de Santa Margarita considera necesario pediros :
Primero.- Que tomen en consideración la posibilidad de proceder a regular por vía de ordenanzas las normes de circulación y ordenación interior de los canales, con la colocación de las señales correspondientes, así como también dispongan del régimen de los usos de las zonas que confronten con los canales (tipos, amarres, salidas y entradas etc.) al fin de garantizar la seguridad de las personas y de las propiedades. En orden a estas finalidades y el servicio regular de la limpieza de los canales interiores .
SEGONA.- Que tomen en consideración la necesidad de dar el asesoramiento jurídico necesario a los propietarios de la zona afectada en re1ació a la ordenación urbanísticas de las zonas y estudiar los caminos a emprender para conseguir la máxima seguridad jurídica, de conformidad con la vigente normativa de aguas interiores de la Generalidad de Cataluña.
TERCERA.-  Que tomen en consideración la posibilidad de constituir una Comisión de cooperación, estudio y seguimiento de las acciones a rea1itzar, correctamente regulada y constituida en la que tengan derecho a participar los vecinos afectados directamente o a través de Asociaciones como la nuestra, con la finalidad de dar transparencia al proceso y a la hora participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos que les afecten.
Por eso, en base a les circunstancies expuestas y de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Asamblea de la Asociación de Vecinos de Santa Margarita, OS PEDIMOS, que se sirva a tener en cuenta lo expuesto y que sirva para comenzar a estudiar nuestras propuestas y darle el curso que le corresponde.
 
 
Exp. 3076/2003 clave 5.6.1.6.1 re 9309/22-7-03 del 13/8/03 nº 8098
Comunicar a la Asociación de Propietarios y Vecinos de Santa Margarita, representada por el Sr. Federico Macau, que, desgraciadamente, no es competencia municipal la redacción, tramitación y aprobación  del Reglamento de Marines Interiores de Cataluña, por lo cual se tendrá que dirigir a la Dirección General de Puertos y Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña (Av. de Josep Tarradellas núm. 2-6 de Barcelona), como administración competente, a fin que, si es de derecho, puedan obtener las fotocopies que solicitan en el su escrito registrado de entrada en fecha 22-07-2003 y núm. 9309.
 
 
Instancia 22/07/03 nº 9309 canales y la ley

EN ATENCIÓN A NUMEROSOS PROPIETARIOS QUE VAN ACUDIENDO A LA ASOCIACIO DE VECINOS DE STA. MARGARITA, MUY PREOCUPADOS POR EL CONTENIDO DE PROYECTO DEL REGLAMENTO DE MARINAS INTERIORES DE CATALUÑA QUE EMPEZADO A CIRCULAR TRANSCRIBIENDO TAN SOLO DIVERSOS ARTICULOS y EN LA NECESIDAD DE ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN QUE NO AFECTE TAN DIRECTAMENTE TODOS LOS PROPIETARIOS (SOBRE TODO ART.27 Y DISPOSICIÓN TRANSITO SEGUNDA).

ASI MISMO PARA PODER TRANSMITIR NUESTRAS INQUIETUDES, AL EFECTO DE QUE SE TENGA EN CUENTA ANTES DE QUE EL PROYECTO SEA UNA REALIDAD, Y ANTE L DIFICULTADES ENCONTRADAS PARA QUE NOS DEN UNA FOTOCOPIA.

NOS VEMOS EN LA NECESIDAD DE SOLICITAR MEDIANTE ESTA INSTANCIA, UNA FOTOCOPIA DEL PROYECTO EN CUESTIÓN Y UNA FOTOCOPIA DE LAS ALEGACIONES QUE EL AYUNTAMIENTO A REALIZADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTO DE L GENERALITAT DE CATALUÑA, CON RESPECTO AL PROYECTO QUE LE HA SIDO ENTREGADO A TALES EFECTOS
FOTOCOPIAS DEL PROYECTO DE REGLAMENTOS DE MARINAS IN­TERIOR DE CATALUÑA FOTOCIPIA DE LA ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
 
Exp. 5024/2002 del 18.06.03 nº 8161
En respuesta a sus escritos de fechas 9 de diciembre de 2002, (RE 13613/09.12.02), 10 de marzo de 2003, (RE 3119/10.03.03) y 1 de julio de 2003, (RE 8369/01.07.03), donde solicitan que se habilite una rampa de acceso pera ­embarcaciones pequeñas en los canales de Santa Margarita os comunico que se ha dado traslado de vuestra petición a la sociedad Explotansa, encargada de la explotación de los citados canales.
 
Instancia 01/07/03 nº 8369 acceso a los canales y playa
ACESO A LOS CANALES y A LA PLAYA. Desde diciembre del año pasado que denunciamos el corte con dos bloques de hormigón de las rampas que dan a los canales, el ayuntamiento no ha habilitado ninguna alternativa a la cesión del terreno del pequeño puerto Situado entre la c/ cap ponent y cap llevant. Así pues todos los residentes y/o veraneantes en Sta. Margarita Y Salata que quieran bajar sus pequeñas embarcaciones, no pueden hacerlo. Ni tan siquiera nos han contestado a nuestra instancia nº 13613 del 9/12/02 y nº 3119 del 10/03/03, ni tenemos una rampa de libre acceso para pequeñas embarcaciones. Por ello solicitamos información sobre los actos administrativos (articulo 105, apartado c de la Constitución), que han provocado esta privacidad de derechos que teníamos. Tal situación no solo VULNERA LOS DERECHOS que teníamos sino que al no dar ninguna alternativa para fomentar el deporte, se esta incumpliendo el articulo 43 apartado 3 de La constitución y por ello EXIGIMOS una solución al respecto y que habiliten una rampa de libre acceso para pequeñas embarcaciones, en los canales de Sta. Margarita (reconocido en el articulo 33 apartado 3 de la constitución, sobre indemnizaciones sobre la privacidad de derechos por actuaciones de entes publicos). Por otro lado la no recepción de información al respecto, vulnera el articulo 51 apartado 2 de la constitución, pues actúa como si no oyera a esta organización en las cuestiones qu ele afectan directamente.
HABILITAR UNA RAMPA DE ACCE­SO PARA EMBARCACIONES PEQUEÑAS EN LOS CANALES.
 
Instancia 10/03/03 nº 3119 acceso a los canales y playa
ACESO A LOS CANALES y A LA PLAYA. Desde diciembre del año pasado que denunciamos el corte con dos bloques de hormigón de las rampas que dan a los canales. el ayuntamiento no ha habilitado ninguna como alternativa a la cesión del terreno del pequeño puerto situado entre la c/ cap ponent y cap llevant. Así pues todos los residentes y/o veraneantes en Sta. Margarita y Salata que quieran bajar sus pequeñas embarcaciones no pueden hacerlo. Ni tan siquiera nos han contestado a nuestra instancia nº 13613 del 9/12/02, ni tenemos una rampa de libre acceso para pequeñas embarcaciones. Por ello solicitamos información sobre los actos administrativos (articulo 10.,. apartado c de La constitución). que han provocado esta privacidad de derechos que teníamos. Tal situación no solo VULNERA LOS DERECHOS que teníamos sino que al no dar ninguna alternativa para fomentar el deporte, se esta incumpliendo el articulo 43 apartado 3 de La constitución y por ello EXIGIMOS una solución al respecto y que habiliten una rampa de libre acceso para pequeñas embarcaciones, en los canales de Sta. Margarita (reconocido en el articulo 33 apartado 3 de la constitución, sobre indemnizaciones sobre la privacidad de derechos por actuaciones de entes públicos). Por otro lado la no recepción de información al respeto. vulnera el articulo 51 apartado 2 de la Constitución, pues actúa como si no oyera a esta organización en las cuestiones que le afectan directamente.
HABILITAR UNA RAMPA DE ACCE­SO PARA EMBARCACIONES PEQUEÑAS EN LOS CANALES.
 
Instancia 9/12/02 nº 13613 acceso a los canales y playa
ACESO A LOS CANALES Y A LA PLAYA. Hemos visto hace dos semanas que se han cortado los dos últimos accesos (rampas) a los canales sin que el ayuntamiento haya habilitado alguno como alternativa a la cesión del terreno del pequeño puerto situado entre la cl cap ponent y cap llevant.
Así pues todos los residentes y / o veraneantes en Sta. Margarita y Salata que quieran bajar su pequeñas embarcaciones no van a poder hacerlo como estaban acostumbrados desde hace 30 años. como alternativa tendrán que recorrer 3 km. como mínimo para acceder al mar con su remolque, (en el futuro puerto deportivo de Rosas que tiene previsto tener una rampa de libre acceso para pequeña embarcaciones).
No creemos que tal situación sea una alternativa para fomentar el deporte marítimo a los jóvenes y por ello solicitamos una solución al respecto y que habiliten una rampa de libre acceso para pequeñas embarcaciones, en los canales de Sta. Margarita.
HABILITAR UNA RAMPA DE ACCE­SO PARA EMBARCACIONES PEQUE­ÑAS EN LOS CANALES.

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